¿Qué debo saber sobre la tasación de mi vivienda

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Para poder realizar una tasación hipotecaria tiene que realizarlo una sociedad de tasación la cual se encuentre homologada por el Banco de España y realizada por un arquitecto o arquitecto técnico formado en materia de valoración, en el caso de inmuebles rústicos será por un ingeniero agrónomo. En el caso que sea para otra finalidad puede ser realizada por un técnico en valoraciones que disponga de la acreditación homologada.

Es necesario disponer de la documentación de: escritura o nota registral, recibo de contribución y/o documentación de acreditación o disolución de V.P.O. (si fuera el caso). La documentación registral no puede tener una antigüedad superior a los 3 meses.

El informe se realiza después de haber podido acceder al inmueble. Se comprobará el estado de conservación y se realizan fotografías para dar fe del mismo y se procede a las mediciones para poder comprobar si corresponden con las que figuran en la documentación.

Siempre figurarán las tres mediciones en el expediente, la registral o de escritura, la catastral y la comprobada. Por general se aplicará la comprobada, siempre y cuando esta no exceda en más de un 20% de la escriturada. Si no se ha podido acceder al inmueble se adoptará la menor.

El método de valoración se realiza por el de comparación, por lo que en el expediente deben figurar los comparables adoptados que han de ser homólogos a la vivienda, tanto en superficies, zona, conservación, medidas, etc. En el caso que exista pequeñas diferencias se realiza un ajuste mediante porcentajes rectificadores. La metodología a aplicar en la valoración viene determinada por la ORDEN ECO 805/2003.

Los comparables se adoptan del mercado de compra-venta actual y se obtienen mediante anuncios en prensa e internet, agencias inmobiliarias, carteles directos de particulares, etc.

Del valor final obtenido tiene la responsabilidad el técnico que la realiza supervisado por la sociedad de tasación y el banco no interviene para nada en ello.

Hay factores que influyen en el valor obtenido, si se encuentra alquilada, si dispone de algún derecho real como un usufructo pero no afecta al valor que se encuentre inscrito un embargo.

Si algún dato reflejado en el informe no es correcto, se puede pedir su rectificación inmediata.

La tasación tiene una vigencia de 6 meses.