Certificación Energética
Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE exigía a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación energética, dirigido tanto a los edificios, que pusiese a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio.
El Certificado de Edificios Nuevos entró en vigor en noviembre del año 2007. Se acaba de publicar, con fecha 5 de abril, el Real Decreto 235/2013, que traspone la Directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, refundiendo el RD 47/2007 con el Procedimiento Básico de Certificación de eficiencia energética de edificios existentes , punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario.
La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
Adicionalmente, se aportarán medidas de mejora de la eficiencia energética por parte del técnico certificador. Con esta información el propietario del edificio podrá valorar y acometer, voluntariamente, acciones de renovación con el objeto de mejorar su calificación energética.
Según el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética, los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
¿Cuándo entrará en vigor la normativa?
A partir del próximo 1 de junio de 2013, todas las viviendas en venta o alquiler deberán tener, a disposición de los consumidores, el certificado de eficiencia energética.
Pablo Miret
Arquitecto Técnico